ENTRE DESASTRE Y TRAGEDIA
Por: Valentín Parada
Los programas de prevención de desastres en la actualidad se han ido intensificando a través de sus diferentes instrumentos: (PLAN DNIII-E), Sistemas de Protección Civil, Centros Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), Secretarias de Protección civil estatal y municipal, todos estos programas, planes o secretarias, surgen de la necesidad de proteger a la sociedad de riesgos latentes.
Estos Riesgos siempre van relacionados con el tipo de eventualidad que los provoca, pero que a manera de síntesis se catalogan en dos tipos: sociales y naturales.
En la gama de eventualidades naturales, se contemplan las siguientes: huracanes (ciclones), tornados, lluvias torrenciales, explosiones volcánicas, bajas temperaturas, ráfagas de vientos, suelos inestables, sismos o terremotos, etc.
En el esquema de fenómenos sociales uno de los más relevantes son los asentamientos urbanos irregulares, provocados por la ocupación de suelo urbano de alto riesgo, como son: barrancas, laderas inestables y cauces de ríos.
Riesgo que va de la mano con la vulnerabilidad de la población y es pertinente decir que “la vulnerabilidad es proporcional a la pobreza y marginación de la misma población” 1, antes mencionada.
Hasta aquí nos referimos a las construcciones ilegales que ocupan el territorio urbano de forma irregular
Pero ¿qué pasas con aquellas edificaciones que son parte de la formalidad de la ciudad?, que para logar el respeto al derecho urbanístico y a la legalidad obtienen todos los permisos y licencias para su construcción.
Y es que la gran parte de la ciudadanía que edifica y que hace ciudad, jamás contempla un plan de mantenimiento de los inmuebles construidos y mucho tiene que ver, que la autoridad local municipal establezca responsabilidades a los ciudadanos, promotores, constructores o propietarios de dar seguimiento a sus inmuebles y sobre todo en los aspectos estructurales, que garantizan la mitigación de un desastre, sobre todo con eventualidades sísmicas o vinculadas a vientos fuertes.
A nivel local, dentro del “Reglamento de construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos; Titulo sexto, Capítulo I Disposiciones Generales referido al Artículo 167.- CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. Toda construcción clasificada en el grupo A y subgrupo B1 deberá contar con una constancia de seguridad estructural renovada cada cinco años en la que un especialista en Ingeniería Estructural reconocido por los diferentes cuerpos colegiados del Estado de Morelos, hagan constar que se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad estructural”.
Los grupos a los que se refiere se describen de la siguiente manera:
“Grupo A: Construcción cuya falla estructural podría causar la pérdida de un número elevado de vidas o perdidas económicas, culturales o constituyan un peligro por contener sustancias toxicas o explosivas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana. Tal es el caso de hospitales y escuelas, de estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles que tengan salas de reunión que puedan alojar más de 200 personas, de gasolinerías, depósitos de sustancias flamables o toxicas, terminales de transporte, estaciones de bomberos subestaciones eléctricas y centrales telefónicas, archivos y registros públicos, museos, monumentos y locales que alojen equipo especialmente costoso.
Subgrupo B1: Construcción de más de 15 metros de altura o más de 4,000 metros cuadrados de área total construida en un solo cuerpo”.
Las Preguntas que surgen:
¿es conveniente para la ciudadanía que la renovación de la “CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL” sea cada cinco años?
No sería pertinente que sea dos veces al año, de forma ordinaria, y cada vez que tengamos una eventualidad natural de alto riesgo (sismos, vientos y lluvias intensas) debido a la frecuencia con que se dan las eventualidades naturales dentro de nuestras ciudades y si está constancia, realmente, se actualiza o renueva, no sería adecuado que esté a la vista de todos, donde se pueda ver claramente quien es el responsable estructural del edificio y su asistencia posterior a la eventualidad.
Al día de hoy y en el caso de ver sufrido un sismo o vientos fuertes en la entidad, no veo ningún Ingeniero Civil, Arquitecto, o corresponsable estructural levantando la mano “expresando que el edificio del que es responsable, no ha sufrido daños”, claro, después de su revisión profesional.
Creo que es acertado analizar este reglamento de construcción por el bien de la ciudadanía en la medida de incrementar políticas que mitiguen desastres urbanos en construcciones legalmente establecidas.
La diferencia entre desastre y tragedia son los seres humanos.
1 Tesis: Plan de Mitigación de desastres: Sistemas Alternativos Urbano – Arquitectónicos, V. Parada 1999.
Valentín Parada
Presidente de la Asociación de Especialistas en Impacto Vial y Movilidad Sustentable del Estado de Morelos A.C.
Presidente del CEDES Morelos A.C.
valentinparada@hotmail.com
www.valentinparada.com